Reúne el acta de defunción, datos del último domicilio, actas familiares y documentos de los bienes. Después se determina quiénes deben ser llamados y si el asunto será judicial ordinario, especial o notarial.
Asesoría jurídica en sucesiones
¿Tu familiar falleció sin testamento y necesitas iniciar la sucesión?
En LexHereda podemos ayudarte a determinar quiénes tienen derecho a heredar y conducir jurídicamente el procedimiento hasta la adjudicación de los bienes.
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Cuando una persona fallece sin dejar testamento, sus bienes no se pierden ni pasan automáticamente a un familiar determinado. Primero debe identificarse quiénes pueden tener derechos hereditarios y, después, tramitar la sucesión que permita reconocerlos, integrar los bienes y llegar a la adjudicación.
¿Quién puede heredar si no hay testamento?
No existe una respuesta única para todas las familias. Deben revisarse, entre otros datos, la existencia de hijos o descendientes, cónyuge o concubina o concubinario, padres u otros ascendientes y, en determinados supuestos, hermanos u otros parientes.
Por eso conviene evitar conclusiones como “todo es para los hijos” o “la mitad siempre corresponde al cónyuge”. La proporción puede variar según quiénes sobrevivan a la persona fallecida y las circunstancias particulares del caso.
¿Qué se hace primero?
La revisión inicial normalmente parte de tres grupos de documentos: los que acreditan el fallecimiento, los que permiten reconstruir el parentesco y los que identifican los bienes. Con esa información puede elaborarse un árbol familiar y determinarse qué personas deben intervenir.
- Acta de defunción.
- Actas de nacimiento y, cuando corresponda, matrimonio.
- Documentos que permitan identificar concubinato u otras relaciones familiares relevantes.
- Escrituras, datos registrales o documentos de los bienes.
- Constancias de algún procedimiento sucesorio anterior, si existe.
¿Qué pasa con la casa o terreno del fallecido?
Si el inmueble continúa inscrito a nombre de la persona fallecida, la sucesión debe conducir a determinar quiénes tienen derechos y, posteriormente, cómo se repartirá o adjudicará el bien. La declaratoria de herederos es importante, pero no equivale por sí sola a una adjudicación individual de todos los inmuebles.
¿Y si todos los familiares están de acuerdo?
El acuerdo puede facilitar la tramitación y, en determinados casos, abrir la posibilidad de una vía distinta al procedimiento judicial ordinario. Sin embargo, la elección de la vía depende también de los requisitos legales, de la capacidad de quienes intervienen, de los bienes y de la ausencia de controversia.
¿Qué pasa si uno de los posibles herederos ya murió?
Entonces debe precisarse la cronología. No produce las mismas consecuencias que esa persona hubiera fallecido antes del autor de la herencia a que lo hubiera sobrevivido y fallecido después. Esa diferencia puede modificar quién comparece y qué sucesión o sucesiones deben tramitarse.
¿Cuándo se vuelve un asunto complejo?
El caso merece una revisión más cuidadosa cuando hay inmuebles de varias generaciones, familiares fallecidos posteriormente, dudas sobre el parentesco, personas omitidas, bienes ocupados por uno solo de los interesados o desacuerdo sobre la forma de repartir.
Cómo inicia el intestado ordinario
La denuncia identifica al autor de la herencia y a los coherederos conocidos. El juez radica, ordena citaciones y convoca por edicto a quienes crean tener derecho. Después de revisar parentesco y oposiciones, declara herederos y nombra albacea.
El orden de herederos no se adivina
El Código Civil local llama a descendientes, cónyuge, ascendientes, colaterales dentro del cuarto grado y, en ciertos casos, concubina o concubinario. Debe revisarse quién sobrevivió, si opera representación por estirpe y si existe sociedad conyugal.
Después de la declaratoria
Todavía deben formarse inventario y avalúo, administrar y liquidar el caudal y presentar la partición. Sólo la adjudicación individualiza los bienes que recibirá cada persona.
Preguntas frecuentes
¿Puedo iniciar si otro familiar no quiere?
Sí puede existir una vía judicial, aunque la falta de acuerdo puede impedir el trámite notarial o especial.
¿Los bienes pasan automáticamente a los hijos?
No. El fallecimiento abre la sucesión, pero deben reconocerse derechos y adjudicarse bienes.
¿Se puede hacer ante notario?
Sí, en determinados supuestos y mientras no exista controversia, conforme a los artículos 881 a 885 del CPCNL.
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