Existe una sucesión mixta cuando una parte del patrimonio se transmite conforme a un testamento y otra parte queda regida por la sucesión legítima. Esto puede ocurrir cuando el testador sólo dispuso de algunos bienes o cuando una disposición testamentaria no produce efectos respecto de una porción de la herencia.
Asesoría jurídica en sucesiones
¿Hay testamento, pero no comprende todos los bienes de la herencia?
En LexHereda podemos determinar qué parte se rige por el testamento, qué parte debe tramitarse conforme a la sucesión legítima y cómo coordinar ambas hasta la partición y adjudicación.
¿Qué significa que una sucesión sea mixta?
El Código Civil de Nuevo León reconoce que la herencia puede deferirse por voluntad del testador o por disposición de la ley. El propio sistema permite que una persona disponga por testamento de todo o sólo de una parte de sus bienes; aquello que no quede eficazmente comprendido en el testamento se rige por las reglas de la sucesión legítima.
¿Cuándo puede presentarse?
- Cuando el testamento sólo dispone de una parte del patrimonio.
- Cuando una institución de heredero o alguna disposición testamentaria no produce efectos y no existe sustitución aplicable.
- Cuando durante un intestado aparece un testamento que únicamente comprende determinados bienes.
- Cuando deben respetarse disposiciones testamentarias válidas, pero existe además una porción patrimonial que debe distribuirse conforme a la ley.
Cómo se coordinan la parte testamentaria y la parte intestada
En Nuevo León, si durante un intestado aparece un testamento que sólo se refiere a parte de los bienes, el artículo 807 del Código de Procedimientos Civiles prevé la acumulación de los procedimientos bajo la representación del ejecutor testamentario. La liquidación y la partición son comunes y el inventario también puede serlo cuando la acumulación ocurre antes de su formulación.
Ejemplo práctico
Si una persona deja un testamento válido respecto de una casa, pero no dispone de una cuenta bancaria, un terreno u otros bienes, la disposición testamentaria puede regir respecto de la casa y la porción no dispuesta quedar sujeta a las reglas de la sucesión legítima. La identidad de los herederos y las proporciones concretas deben analizarse conforme a la composición familiar y a las disposiciones aplicables.
Qué debe definirse desde el inicio
- qué bienes están comprendidos realmente en el testamento;
- qué parte del patrimonio quedó fuera o perdió eficacia testamentaria;
- quiénes tienen derechos derivados del testamento;
- quiénes pueden ser herederos legítimos respecto de la porción intestada;
- cómo se integrará el inventario, la administración y la liquidación;
- cómo debe elaborarse una partición final compatible con ambos títulos sucesorios.
No debe confundirse con una vía procesal especial
“Sucesión mixta” describe la coexistencia de una parte testamentaria y otra legítima. No es sinónimo del procedimiento sucesorio especial del artículo 879 Bis ni de la tramitación ante notario. La vía concreta depende del acuerdo entre los interesados, la documentación, la existencia de controversia y los demás requisitos legales.
Preguntas frecuentes
¿Una sucesión mixta significa que el testamento es inválido?
No. Puede existir un testamento válido que simplemente no disponga de todo el patrimonio.
¿Se hacen dos inventarios?
El artículo 807 del CPCNL permite que el inventario sea común cuando los procedimientos se acumulan antes de su formulación; la liquidación y la partición son comunes.
¿La parte no incluida en el testamento se reparte como intestado?
En principio, la porción no dispuesta eficazmente queda regida por las reglas de la sucesión legítima, pero debe analizarse el alcance concreto del testamento y las personas con derecho a heredar.
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