Primero se verifica que el inmueble estuviera inscrito a favor de la persona fallecida, después se integra a la sucesión y se adjudica. Finalmente se cumplen requisitos fiscales, notariales y registrales.
Asesoría jurídica en sucesiones
¿Ya heredaste una casa pero todavía no aparece legalmente a tu nombre?
En LexHereda podemos ayudarte a completar la ruta jurídica necesaria para adjudicar e inscribir correctamente el inmueble heredado.
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Ruta general
- Antecedente. Obtener escritura, folio y certificación registral.
- Sucesión. Reconocer herederos o legatarios y designar albacea.
- Inventario. Incluir y describir correctamente el inmueble.
- Partición. Definir a quién se adjudica y, en su caso, compensaciones.
- Título. Obtener la resolución, escritura o instrumento procedente.
- Inscripción. Presentar el título con requisitos fiscales y registrales.
Qué puede complicar el registro
- Nombre, medidas o linderos distintos entre título y registro.
- Gravámenes, embargos o patrimonio familiar.
- Copropiedad con una persona ajena a la sucesión.
- Varias sucesiones pendientes en la cadena.
- Adjudicación parcial o expediente antiguo incompleto.
- Bien adquirido mediante contrato no inscrito.
La importancia del tracto registral
El Registro debe poder seguir la cadena desde el titular inscrito hasta el adjudicatario. Si la casa sigue a nombre del abuelo y después murieron hijos que adquirieron derechos, quizá sea necesario relacionar varias sucesiones antes de llegar a la generación actual.
Impuestos y derechos
El artículo 877 del CPCNL condiciona la inscripción a justificar el pago de los impuestos que en su caso se generen. La determinación fiscal depende de la operación, el título, el valor y la situación particular; no debe sustituirse con una estimación general.
Después de la inscripción
Conviene revisar que el asiento registral corresponda exactamente con la adjudicación y actualizar, cuando proceda, datos catastrales, prediales y servicios. Estos trámites posteriores no corrigen por sí mismos un título defectuoso.
Preguntas frecuentes
¿La escritura del fallecido se cambia de nombre?
La sucesión produce un nuevo título de adjudicación que debe inscribirse; no se modifica informalmente la escritura anterior.
¿Se puede registrar sólo con la declaratoria de herederos?
Por regla general debe existir partición y adjudicación del inmueble, salvo un supuesto especial aplicable.
¿Qué pasa si el inmueble nunca estuvo a nombre del fallecido?
Debe estudiarse el título y la vía para acreditar o regularizar la propiedad; la sucesión no crea un derecho que el autor no tenía.
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